Procuraduría General de la Nación
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Procuraduría pidió mantener en manos de Supersalud liquidación de las Empresas Sociales del Estado

Dice que no invade el derecho a la autonomía territorial.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles las normas que permiten a la Superintendencia Nacional de Salud, intervenir y ordenar la liquidación de las Empresas Sociales del Estado.

Con la demanda de inconstitucionalidad a las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2001; se pretende que esta función quede únicamente en manos de los entes territoriales, basándose en el artículo 287 de la Constitución de 1991, pues con esas normas, presuntamente se vulneró “el principio constitucional de autonomía territorial, porque impide a los entes ejercer las competencias que les corresponden, es decir, crear, suprimir o liquidar las entidades públicas entre las que se encuentran las ESE”.

Para el Ministerio Público estas entidades prestadoras de servicios de salud constituyen una categoría especial de “entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuya liquidación e intervención, puede depender de la autoridad nacional por la relevancia del servicio que prestan y la categoría de derecho humano que reviste el derecho a la salud”.

La Procuraduría indicó que se trata de un servicio público de carácter nacional, que no se circunscribe únicamente a jurisdicciones locales delimitadas y sus necesidades particulares, sino que “debe ser prestado sin distinción de nacionalidad, origen territorial, raza, población, creencia, entre otros criterios, de conformidad con los parámetros constitucionales y legales, con especial finalidad de ofrecer un acceso universal”.

Además esta facultad en cabeza de la Superintendencia de Salud no invade el derecho a la autonomía territorial, sino que por el contrario, las expresiones acusadas desarrollan un sistema normativo mediante el cual se asigna una función constitucionalmente válida a la superintendencia, al tiempo que respetan las potestades en cabeza de las entidades territoriales, las que conservan su derecho a gobernarse por autoridades propias y a crear y suprimir todos aquellos otros organismos administrativos, diferentes de las ESE.

 

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